EXP. N.º 00001-2021-PCC/TC
EXP. N.º 00004-2021-PCC/TC
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO – LIMA
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
AUTO EJECUCIÓN 1
En Lima, a los 22 días del mes de marzo de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. El magistrado Gutiérrez Ticse, con fecha posterior, votó a favor del auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
La solicitud de ejecución de sentencia presentada con fecha 19 de setiembre de 2023 por el procurador público de la Municipalidad Distrital de San Borja; y,
1.
El artículo 202, inciso 3, de la Constitución,
establece que corresponde al Tribunal Constitucional conocer los conflictos de
competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.
2.
Complementariamente, el primer párrafo del artículo
112 del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo)
dispone que:
En los procesos
competenciales (…) La sentencia del
Tribunal vincula a los poderes públicos y tiene plenos efectos frente a todos. Determina
los poderes o entes estatales a que corresponden las competencias o
atribuciones controvertidas y anula las
disposiciones, resoluciones o actos viciados de incompetencia. Asimismo,
resuelve, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones jurídicas
producidas sobre la base de tales actos administrativos. (Énfasis agregado).
3.
En ese sentido, queda claro que los efectos de las
sentencias que emanan de un conflicto competencial son los siguientes:
(i) determinar los
poderes o entes estatales a que corresponden las competencias o atribuciones
controvertidas;
(ii) anular las disposiciones, resoluciones o actos viciados
de incompetencia;
(iii) resolver
las situaciones
jurídicas producidas
sobre la
base de
tales actos administrativos.
4.
Por otro lado, y de modo similar a lo que ocurre en
el proceso de inconstitucionalidad, este Tribunal considera que, si bien no se
ha regulado normativamente una etapa de ejecución en los procesos
competenciales, ello no impide a este Colegiado pronunciarse respecto del cumplimiento de lo resuelto
en sus sentencias (cfr. Auto 00003-2022-CC/TC, fundamento 5).
5.
Efectivamente, el conflicto competencial es un
proceso de instancia única, llevado ante este Tribunal, y entre sus objetivos
se encuentra el de garantizar la supremacía de la Constitución (artículo 51 de
la Norma Suprema); de ahí que las sentencias emitidas en tales procesos
vinculen a todos los poderes públicos y tengan efectos generales.
6.
Si las sentencias emitidas en un proceso
competencial no son acatadas, la consecuencia no es únicamente el
incumplimiento de lo ordenado por este Tribunal, sino el incumplimiento de la Constitución misma.
7.
Cuando el Tribunal Constitucional resuelve un
conflicto competencial lo hace en su condición de órgano de control de la
Constitución que tiene autoridad para determinar, con carácter vinculante y
definitivo, la titularidad o forma de ejercicio de las competencias o atribuciones controvertidas entre los poderes o entes
estatales. Por tanto, es el órgano encargado de disponer y garantizar la
ejecución del mandato constitucional contenido en sus sentencias.
8.
En el presente caso, con fecha 19 de junio de 2023
se publicó la sentencia recaída en los expedientes 00001-2021-PCC/TC y 00004-
2021-PCC/TC (acumulados), mediante
la cual se resolvió el conflicto
positivo de competencias entre la Municipalidad Distrital de Barranco y la
Municipalidad Metropolitana de Lima, por un lado, y el Poder Ejecutivo, por el
otro.
9.
Sin embargo, este Tribunal advierte que la entidad
solicitante, la Municipalidad Distrital de San Borja, no ha sido parte del
presente proceso y, por lo tanto, no se encuentra legitimada para promover la ejecución
de la sentencia. Estando a lo expuesto, corresponde declarar
improcedente la solicitud presentada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de sentencia planteada por el procurador público de la Municipalidad Distrital de San Borja.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES
SARAVIA
PACHECO
ZERGA
GUTIÉRREZ
TICSE
DOMÍNGUEZ
HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA
CARDICH
HERNÁNDEZ
CHÁVEZ
![]()